El Contrato para la Formación y el Aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Requisitos del trabajador
-
Se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años. (Transitoriamente podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%)
-
No tener cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para poder concertar un contrato en prácticas.
-
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.
-
Para que una empresa pueda realizar un contrato formación el trabajador debe estar inscrito como desempleado.
-
El trabajador no haya trabajado para la empresa en los últimos 12 meses
Ventajas para el empresario
-
Reducción del 100% en cuotas de la Seguridad Social en los contratos suscritos con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
-
Reducción del 75% en empresas de más de 250 trabajadores.
-
Permite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación.
-
Se podrá celebrar con trabajadores Mayores de 16 años y menores de 25 años, ampliable a los 30 años, hasta que la tasa de desempleo del país se sitúe por debajo del 15 %.
-
La transformación posterior del contrato de trabajo para la formación en un contrato de trabajo indefinido goza de especiales bonificaciones en la cuotas de la seguridad social.
-
La formación teórica que recibe el trabajador es deducible de las cuotas de la Seguridad social.
Ventajas para el trabajador
-
Facilita su incorporación al mercado.
-
Le permite la adquisición simultanea de una formación teórica profesional.
-
Goza de todas las coberturas básicas en materia de seguridad social incluida la prestación por desempleo.
-
La formación profesional adquirida por el trabajador en el marco de un contrato de trabajo para la formación y aprendizaje, será conducente a la adquisición del certificado de profesionalidad correspondiente a la actividad realizada.
-
La formación será a distancia.